Mediante el decreto 602/2013
publicado ayer en el Boletín oficial de la Argentina, se reglamenta la
Ley Nacional 26.687 de Control del Tabaco,
cuyo objetivo es "regular la publicidad, promoción y consumo de los
productos elaborados con tabaco".
Los puntos más importantes de este decreto son:
Artículo 2: creación de la Comisión Nacional
de Coordinación para el Control del Tabaco que
funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud y estará presidida por el
titular de esa cartera junto a representantes de 12 organismos.
Artículo 5: Prohibición de "la publicidad, promoción y patrocinio de productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación" y restringe "solo a carteles" la publicidad en los puntos de venta habilitados.
La prohibición incluye la
publicidad "en la vía pública y en espacios de uso público, como salas de
espectáculos, restaurantes, bares, discotecas, salas de juego, paseos de compra
y todo tipo de local o establecimiento de uso público y lugares de
trabajo".
También prohíbe la promoción
"por vía aérea por medio de globos o aviones, entre otros", "en
medios de comunicación gráficos y audiovisuales, como radio, televisión,
diarios y revistas" y "por Internet u otros medios digitales".
En su inciso b el artículo 5
prohíbe "el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra
o consumo de productos de tabaco o
promuevan dichos productos, tales como la realización de descuentos
promocionales, la entrega de obsequios o la realización de concursos o
competencias asociados a productos de tabaco o el derecho a participar en ellas, entre
otros".
Teniendo en cuenta que "es de conocimiento general que la publicidad aumenta el consumo de tabaco" y que los adolescentes y adultos jóvenes pueden ser "especialmente vulnerables" a esta publicidad, la reglamentación establece cuáles serán los productos que pueden identificarse como elaborados con tabaco.
Así, se pueden identificar como elaborados con tabaco aquellos "productos para fumar que no sean elaborados con tabaco, como el cigarrillo electrónico, cigarros o cigarrillos de otros componentes, etc." (Artículo 3 inciso a).
También aquellos elementos o accesorios para fumar "como boquillas de cigarrillos, pipas de agua o narguiles, dispositivos electrónicos para fumar y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros, etc. (artículo 3 inciso b)" y "productos asociados con marcas de tabaco como remeras, gorras, encendedores y toda clase de productos que no sean de tabaco y utilicen emblemas, marcas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que puedan asociarse con tabaco (artículo 3 inciso c)".
La ley prohíbe además en su artículo 4 inciso d la "publicidad no tradicional", considerando como tal a "toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir o referirse a un producto elaborado con tabaco o su marca, de manera que figure en un programa a cambio de una remuneración o contraprestación similar".
En el artículo 6 la ley dice que sólo se podrá hacer publicidad y promoción "en el interior de los puntos de venta de productos elaborados con tabaco" y sólo a través de carteles, permitiéndose uno por cada fabricante al interior del punto de venta e impreso en dimensiones de "hasta 30 centímetros por 30 centímetros".
Estos carteles deben ser de dos dimensiones y estáticos, no permitiéndose "el uso de carteles lumínicos, pantallas u otros dispositivos".
Además, la ley estipula en su artículo 21 que "queda expresamente prohibida la venta, distribución u ofrecimiento a través de Internet, correo postal, teléfono u otra modalidad de comunicación que impida el contacto directo entre el vendedor y el comprador o receptor, a excepción de que se verifique de manera fehaciente que el comprador y/o el receptor del producto elaborado con tabaco es mayor de 18 años".
A partir de la publicación en el Boletín oficial, se establece en el artículo 21 un plazo de 180 días "para el retiro de las máquinas expendedoras de cigarrillos de todos los establecimientos y locales del país".
Fuente: Télam
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